Fichas Reducidas de Vehículos según la nueva normativa: Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos.
Para los vehículos procedentes de Estados miembros del EEE se diferenciará entre:
a) Vehículos no matriculados:
1.º Los vehículos deberán disponer bien de una homologación de tipo
CE, o una homologación de tipo española, o una serie corta española, o
una homologación individual española o, en el caso de estar homologado
por una serie corta u homologación individual concedida por otro
Estado miembro del EEE, éstas deben haber sido aceptadas previamente
por la autoridad de homologación española. En todos los casos se
deberá cumplir con los requisitos incluidos en este real decreto y
derivados de los actos reglamentarios indicados en la columna de
nuevas matrículas del anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de
junio.
2.º El interesado deberá solicitar una inspección técnica unitaria del
vehículo, presentando la ficha reducida particularizada para el
vehículo a inspeccionar.
i) En el caso de que el vehículo disponga de un certificado de
conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de
la ficha reducida.
ii) En el caso de que disponga de una homologación de tipo española o
de una serie corta española, certificado emitido por el fabricante o
por el servicio técnico designado por la autoridad de homologación que
acredite la correspondencia del vehículo con un número de homologación
española.
iii) En el caso de homologación individual española, resolución de la
autoridad de homologación española. En el caso de homologación
individual o serie corta concedida por un Estado miembro del EEE,
autorización de equivalencia otorgada por la autoridad de homologación
española.
b) Vehículos ya matriculados:
1.º Se entiende por vehículo matriculado aquel que dispone de una de
matrícula definitiva otorgada por las autoridades competentes de un
Estado miembro del EEE.
2.º El vehículo completo o completado deberá disponer bien de una
homologación CE, o una homologación de tipo española, o una serie
corta española, o una homologación individual española o, en el caso
de estar homologado por una serie corta u homologación individual
concedida por otro Estado miembro del EEE, éstas deben haber sido
aceptadas previamente por la autoridad de homologación española. En
este caso deberán cumplir con los requisitos alternativos incluidos en
este real decreto derivado de los actos reglamentarios indicados en la
columna de nuevas matrículas del anexo I del Real Decreto 2028/1986,
de 6 de junio, en la fecha de la primera matriculación en un Estado
miembro del EEE.
En los demás casos, deberán cumplir con los requisitos incluidos en
este real decreto derivado de los actos reglamentarios indicados en la
columna de nuevas matrículas del anexo I del Real Decreto 2028/1986,
de 6 de junio.
3.º El interesado deberá solicitar una inspección técnica unitaria del
vehículo presentando:
i) Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar. En
el caso que el vehículo disponga de una homologación de tipo CE y del
certificado de conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como
sustitutivo de la ficha reducida.
ii) En el caso de que disponga de una homologación de tipo española o
serie corta española, certificado emitido por el fabricante o servicio
técnico designado por la autoridad de homologación española, que
acredite la correspondencia del vehículo con un número de homologación
española.
iii) En el caso de una serie corta concedida por un Estado miembro del
EEE, autorización de equivalencia otorgada por la autoridad de
homologación española.
iv) En el caso de homologación individual española, resolución de la
autoridad de homologación española. En el caso de una homologación
individual concedida por un Estado miembro del EEE, autorización de
equivalencia otorgada por la autoridad de homologación española.
v) Original del permiso de circulación o documento equivalente del
país de procedencia.
vi) Original de la tarjeta de inspección técnica del vehículo o
documento equivalente del país de procedencia.
Tipificación de las reformas.-
Como reformas de importancia se considerarán las operaciones
siguientes, efectuadas antes o después de la matriculación del
vehículo:
1. IDENTIFICACIÓN Modificaciones
que
afecten a la identificación del vehículo
1.1 Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado el número de identificación del vehículo.
1.2 Retroquelado por ausencia, deterioro, desaparición o modificación.
1.3 Cambio de emplazamiento de la placa de matrícula.
2. UNIDAD MOTRIZ Modificaciones sobre la configuración de la unidad motriz del vehículo
2.1 Modificación de las características o sustitución de los elementos del sistema de admisión del comburente.
2.2 Modificación de las características o sustitución de los elementos del sistema de alimentación de combustible.
2.3 Modificación o sustitución de la unidad motriz por otra de distintas características.
2.4 Adición de una/s unidad/es motriz/ces.
2.5 Cambio de emplazamiento de
la unidad motriz.
2.6 Modificación o sustitución de las características del sistema de escape: disposición, volumen total, silenciadores, catalizador, tramo de salida.
2.7 Modificación de la ubicación, sustitución, adición o reducción del número de depósitos de combustible.
2.8 Modificación o cambio de posición del sistema de accionamiento del mando para la aceleración.
2.9 Modificación de sistemas o de la programación de los mismos que puedan variar la potencia máxima.
2.10 Modificación del sistema de
accionamiento para el arranque de la unidad motriz.
3. TRANSMISIÓN Modificaciones que afecten al sistema de transmisión
3.1 Modificación de las características o sustitución del elemento de conexión o desconexión de la transmisión por otro diferente.
3.2 Modificación, adición o
cambio de posición del sistema de accionamiento del embrague.
3.3 Modificación de la caja de cambios o sustitución por otra de distintas características.
3.4 Modificaciones de las características o sustituciones en los elementos de transmisión por otros diferentes desde la salida de la caja de cambios hasta las ruedas.
3.5 Modificación del sistema de tracción a través de la variación del número de ejes motrices.
3.6 Modificación o sustitución del sistema de selección de velocidades por otro de distintas características.
4. EJES Y RUEDAS Modificaciones que afecten a la configuración de ejes y ruedas
4.1 Sustitución del eje por otro de distintas características o modificación de las características del mismo.
4.2 Modificación de la distancia entre ejes.
4.3 Aumento o disminución del
número de ejes.
4.4 Modificaciones o sustituciones en ruedas o instalación de separadores de ruedas que impliquen modificación del ancho de vía.
4.5 Sustitución de neumáticos
por otros no equivalentes.
4.6 Incorporación de separadores de ruedas.
4.7 Modificación del número de ruedas
4.8 Modificación del número de
ruedas
4.9 Cambio en dimensiones o índice de carga y/o índice de velocidad en neumáticos.
4.10 Modificaciones o sustituciones en llantas, ruedas ó instalación de separadores de ruedas.
5. SUSPENSIÓN Modificaciones
que afecten al sistema de suspensión del vehículo
5.1 Modificación de las características del sistema de suspensión o de algunos de sus componentes elásticos.
6. DIRECCIÓN Modificaciones
que afecten al sistema de dirección del vehículo
6.1 Modificación del sistema de dirección.
6.2 Cambio de emplazamiento o adición de volante.
6.3 Sustitución del volante por
otro.
6.4 Ayudas instaladas en el volante.
6.5 Modificación del tipo y modo
de mando ó incorporación de sistemas avanzados.
6.6 Sustitución del manillar por
otro.
7. FRENOS Modificaciones que afecten al sistema de frenado del vehículo
7.1 Modificación de las características del sistema de frenado o de alguno de sus componentes.
7.2 Incorporación de sistemas auxiliares de absorción de energía cinética.
7.3 Modificación, adición o cambio de posición de los mandos de accionamiento del freno.
8. CARROCERÍA Reformas que afecten al acondicionamiento interior de los vehículos ACONDICIONAMIENTO INTERIOR Número de plazas o tipo de las mismas.
8.1 Reducción de plazas de asiento.
8.2 Aumento de plazas de asiento.
8.3 Sustitución de plazas de asiento por plazas de pie o modificación del número de plazas de pie.
8.4 Acondicionamiento de espacio para la instalación de sillas de ruedas.
Asientos, cinturones y sus anclajes.
8.10 Sustitución de asiento por
otro distinto.
8.11 Cambio de algún cinturón de seguridad por otro de diferente tipo, número o situación de los puntos de anclaje.
8.12 Instalación de cinturones de seguridad.
Acondicionamiento
del espacio destinado a pasajeros y equipaje en vehículos M1
8.20 Instalación de elementos permanentes en la zona frontal del interior del habitáculo del vehículo.
8.21 Instalación de mamparas de separación entre asientos.
8.22 Modificación o instalación de elementos en la zona de equipaje, o en el espacio destinado a los pasajeros distinto a la zona frontal del habitáculo del vehículo.
Acondicionamiento
de vehículos cuando la cabina está integrada en la carrocería.
8.30 Instalación de elementos fijos que no afecten a la estructura del espacio destinado a carga o equipaje del vehículo
8.31 Instalación de elementos fijos que afectan a la estructura del espacio destinado a carga del vehículo.
8.32 Ambulancias, funerarios, blindados, viviendas.
8.33 Instalación arco de
seguridad interior contra vuelco.
Elementos que facilitan el acceso o salida a personas y mercancías.
8.40 Rampas, elevadores, grúas, plataformas, asideros, peldaños o sistemas de otra naturaleza.
Reformas que afecten al acondicionamiento exterior de los vehículos ACONDICIONAMIENTO EXTERIOR Estructura del vehículo.
8.50 Transformaciones que
modifiquen la longitud del voladizo delantero y/o trasero.
8.51 Modificaciones que afecten a la carrocería de un vehículo.
8.52 Modificación o incorporación de elementos en el exterior del vehículo.
8.53 Instalación de máquinas auxiliares para el trabajo.
8.54 Instalación (o sustitución)
de una estructura de protección antivuelco homologada y que no esté
incluida
en la homologación de tipo del tractor.
8.55 Instalación de una
estructura de protección frente a la caída de objetos (FOPS)
Instalación o modificación de elementos funcionales para un uso específico del vehículo.
8.60 Sustitución o modificación del carrozado de un vehículo.
8.61 Grúas.
8.62- Incorporación de plataformas elevadoras, así como trampillas o rampas.
Reformas que afectan exclusivamente a vehículos de categorías M2 y M3 ESPECIFICAS PARA CATEGORIAS M2 Y M3
8.80 Cambio de clase en M2 y M3.
8.81 Variación del volumen de bodegas o compartimento para equipajes.
ESPECIFICAS PARA VEHÍCULOS DE CATEGORIA L, QUAD Y UTV
8.90 Acoplamiento de un sidecar a una motocicleta
8.91 Modificación ó incorporación de mandos, testigos e indicadores.
8.92 Modificación ó incorporación de un asidero
8.93 Sustitución de un velocímetro.
8.94 Modificación, sustitución,
o incorporación de Dispositivo Antirrobo
8.95 Modificación o adición de un caballete
8.96 Sustitución o incorporación de avisador acústico
9. ALUMBRADO Dispositivos
de alumbrado y señalización
9.1 Adición de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización.
9.2 Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características.
10.
UNIONES ENTRE VEHÍCULOS TRACTORES Y SUS REMOLQUES O SEMIRREMOLQUES
Dispositivos
de acoplamiento
10.1 Instalación o modificación
de dispositivos de acoplamiento en vehículos de categorías M y N.
10.2 Instalación o modificación de dispositivos de acoplamiento en vehículos de categoría O.
10.3 Instalación o modificación de dispositivos de acoplamiento en vehículos de categoría L, Quad y UTV.
10.4 Instalación o modificación de dispositivos de acoplamiento en vehículos agrícolas.
10.5 Instalación o modificación de dispositivos de acoplamiento en vehículos de obras y/o servicios.
11.
MODIFICACIONES DE LOS DATOS QUE AFECTEN EN LA TARJETA ITV
Otros
11.1 Cambio de clasificación.
11.2 Variaciones de Masas Máximas Autorizadas.
11.3 Variación de cualquiera de
las Masas Técnicas Máximas Admisibles del vehículo.
11.4 Variación de la velocidad
máxima.
11.5 Vehículos para uso exclusivo de pruebas deportivas.