Ves cosas y dices ¿por qué?. Pero yo sueño cosas que nunca fueron y digo, ¿por qué no? (Bernard Shaw)

Instalaciones térmicas

PROYECTOS DE CLIMATIZACIÓN, INSTALACIONES TÉRMICAS Y AGUA CALIENTE SANITARIA: 

Es necesario la realización de un PROYECTO, cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío y agua caliente sanitaria, sea mayor de 70 KW. Cuando la potencia térmica nominal a instalar sea mayor o igual a 5 KW o igual a 70 KW, el proyecto podrá ser sustituido por una memoria técnica.

Cuando en un mismo edificio existan múltiples generadores de calor, frío, o de ambos tipos, la potencia técnica de diseño requerida, se obtendrá como la suma de las potencias térmicas nominales de los generadores de calor o de los generadores de frío necesarios, para cubrir el servicio, sin considerar en esta suma la instalación solar térmica. Por ejemplo un bloque de 3 viviendas que disponga cada vivienda de una caldera mixta de unas 24000 Kcal/h necesita la realización de un proyecto.

En el caso de las instalaciones solares térmicas la documentación técnica de diseño requerida será la que corresponda a la potencia térmica nominal en generación de calor o frío del equipo de energía de apoyo. En el caso de que no exista este equipo de energía de apoyo o cuando se trate de una reforma de la instalación térmica que únicamente incorpore energía solar, la potencia, a estos efectos, se determinará multiplicando la superfície de apertura de campo de los captadores solares instalados por 0,7 KW/m2.

PROYECTOS DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS DE USO PROPIO Y GASES COMBUSTIBLES

Es necesario la realización de proyecto para las siguientes intalaciones:

INSTALACIONES PETROLÍFERAS (IP03/IP04)

- Reparación de tanques de acero instalados.

- Almacenamientos de más de 300 l en interior y de más de 500 l en exterior de combustibles de Clase b, y de más de 3000 l en interior y más de 5000 l en exterior de combustibles Clases c o d.

GASES

-Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.

-Los centros de almacenamiento y distribución de envases de gases licuados del petróleo (GLP), excepto los de 4ª y 5ª categoría.

-Las instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo(GLP) depósitos fijos en los siguientes casos: 

1.-Instalaciones de almacenamiento que alimentan a las instalaciones de distribución de combustible gaseosos por canalización.

2.-Instalaciones de almacenamiento que dispongan de vaporizador, equipo de trasvase o boca de carga a distancia, enterrada o que no discurra por terrenos de la misma propiedad.

3.-Instalaciones de estaciones de almacenamiento ubicadas en lugares de libre acceso al público.

4.-Instalaciones con capacidad de almacenamiento superior a 13 m2

-Plantas satélite de gas natural licuado (GNL).

-Estaciones de servicio para vehículos a gas.

-Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos cuando sean:

1.-Instalaciones individuales, cuando su Potencia útil es > 70 KW

2.-Instalaciones comunes, cuando su Potencia útil es > 2000 KW

3.-Las cometidas interiores, cuando su Potencia útil > 2000 KW

4.-Las instalaciones suministradas desde redes que trabajen a una presión de operación  superior a 5 bar, para cualquier tipo de uso e independiente de su potencia.

5.-Las instalaciones que empleen nuevas técnicas o materiales, o bien que por sus especiales características no puedan cumplir alguno de los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación, siempre y cuando no supongan una disminución de la seguridad de las mismas.

6.-Las ampliaciones de las instalaciones indicadas anteriormente, cuando la instalación resultante supere en un 30% la potencia de diseño de la inicialmente proyectada, o cuando, a causa de la ampliación, se dan los supuestos antes señalados.