PROYECTOS DE CLIMATIZACIÓN, INSTALACIONES TÉRMICAS Y AGUA CALIENTE SANITARIA:
Es necesario la
realización de un PROYECTO, cuando la
potencia térmica nominal a instalar en generación
de calor o frío y agua caliente sanitaria, sea
mayor de 70 KW. Cuando la potencia térmica nominal
a instalar sea mayor o igual a 5 KW o igual a 70 KW, el
proyecto podrá ser sustituido por una memoria
técnica.
Cuando en un mismo
edificio existan múltiples generadores de calor,
frío, o de ambos tipos, la potencia
técnica de diseño requerida, se
obtendrá como la suma de las potencias térmicas
nominales de los generadores de calor o de los generadores de
frío necesarios, para cubrir el servicio, sin considerar en
esta suma la instalación solar térmica. Por
ejemplo un bloque de 3 viviendas que disponga cada vivienda de
una caldera mixta de unas 24000 Kcal/h necesita la
realización de un proyecto.
En el caso de las
instalaciones solares térmicas la documentación
técnica de diseño
requerida será la que corresponda a la potencia
térmica nominal en generación de calor o
frío del equipo de energía de apoyo. En el caso
de que no exista este equipo de energía de apoyo o
cuando se trate de una reforma de la
instalación térmica que únicamente
incorpore energía solar, la potencia, a estos
efectos, se determinará multiplicando la
superfície de apertura de campo de los
captadores solares instalados por 0,7 KW/m2.
PROYECTOS DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS DE
USO PROPIO Y GASES COMBUSTIBLES
Es necesario la realización de proyecto para las siguientes intalaciones:
INSTALACIONES PETROLÍFERAS (IP03/IP04)
- Reparación de tanques de acero instalados.
- Almacenamientos de más de 300 l en interior y de más de 500 l en exterior de combustibles de Clase b, y de más de 3000 l en interior y más de 5000 l en exterior de combustibles Clases c o d.
GASES
-Instalaciones de
distribución de combustibles gaseosos por
canalización.
-Los centros de
almacenamiento y distribución de envases de
gases licuados del petróleo (GLP), excepto los de
4ª y 5ª categoría.
-Las instalaciones de
almacenamiento de gases licuados del
petróleo(GLP) depósitos fijos en los
siguientes casos:
1.-Instalaciones de
almacenamiento que alimentan a las
instalaciones de distribución de
combustible gaseosos por canalización.
2.-Instalaciones de
almacenamiento que dispongan de vaporizador, equipo de trasvase o boca
de carga a distancia, enterrada o que no discurra por terrenos
de la misma propiedad.
3.-Instalaciones de
estaciones de almacenamiento ubicadas en lugares de libre
acceso al público.
4.-Instalaciones con
capacidad de almacenamiento superior a 13 m2
-Plantas
satélite de gas natural licuado (GNL).
-Estaciones de servicio
para vehículos a gas.
-Instalaciones receptoras
de combustibles gaseosos cuando sean:
1.-Instalaciones
individuales, cuando su Potencia útil es >
70 KW
2.-Instalaciones comunes,
cuando su Potencia útil es > 2000 KW
3.-Las cometidas
interiores, cuando su Potencia útil > 2000 KW
4.-Las instalaciones
suministradas desde redes que trabajen a
una presión de operación
superior a 5 bar, para cualquier tipo de uso e independiente
de su potencia.
5.-Las instalaciones que
empleen nuevas técnicas o materiales, o bien que
por sus especiales características no puedan cumplir alguno
de los requisitos establecidos en la normativa que les sea de
aplicación, siempre y cuando no supongan una
disminución de la seguridad de las mismas.
6.-Las ampliaciones de las instalaciones indicadas anteriormente, cuando la instalación resultante supere en un 30% la potencia de diseño de la inicialmente proyectada, o cuando, a causa de la ampliación, se dan los supuestos antes señalados.